Colegio Edison
El derecho a
la formación docente
INTRODUCCIÓN
En principio el
tema derechos es materia opinable, pues también es una definición política y
por lo tanto contiene un alto grado de subjetividad.
Derecho es
conocido también como un conjunto de normas que fundan una convivencia a partir
de normativas a las cuales nos debemos sujetar en general en forma obligatoria.
O sea, es fácil
confundir un derecho con una obligación. Por ejemplo el derecho a emitir
sufragio es en nuestro país al mismo tiempo una obligación para aquellos que
están en condiciones de ser sujetos de ese derecho.
Por ejemplo en 1947 las mujeres adquieren el
derecho a votar en nuestro país, en Estados Unidos ese derecho se otorgó en
1920 y en Francia sucede en 1944. Pero la diferencia es que en EEUU adquieren
el derecho sin obligación de su ejercicio, es para mi entender un derecho pleno de la persona, en cambio
27 años después en Argentina, (se vende esto como un logro fabuloso cuando
llegó con bastante retraso), se otorga
pero con obligación de ejercicio, entonces es un derecho de ejercicio
obligatorio, o sea, un derecho impuesto,
un cuasi derecho.
¿Cómo un derecho
se convierte en una obligación?
¿Por qué pueden
confundirse cuando en realidad serian conceptos antagónicos?
DERECHO Y PODER
El ejercicio de
los derechos impuestos no está en discusión, son cuasi derechos.
Hay en cambio
muchos otros derechos plenos de los ciudadanos que de no ser ejercidos no
producen ningún efecto punitivo sino simplemente se ejerce o no la opción en
libertad.
Por ejemplo,
todos los ciudadanos tenemos derecho a exigir la emisión de una factura cuando
realizamos una compra, es un derecho pleno.
Somos libres de pedir esa factura o no.
Ahora que pasa si
realizamos la compra de un bien o un servicio y no recibimos una factura. ¿Cómo
logramos que se cumpla nuestro derecho?
Como experiencia
personal habitualmente voy a remates a realizar compras y también por hobby. En
una oportunidad al cancelar la operación reclame que se me entregue factura o
recibo por el dinero entregado. Fue imposible. Personalmente me dirigí a las
oficinas centrales de AFIP a reclamar por mi derecho. Fue en vano. La
corporación de remates judiciales es más.
Cuando reclamamos
que se cumpla con un derecho que como ciudadanos tenemos previamente otorgados
y el poder no lo hace cumplir nos encontramos con derechos suprimidos o de
segunda escala o que deben cumplir solo cierta parte de la población, estos son
derechos discrecionales, se aplican
según la ocasión, según las magnitudes puestas en juego o las personas que
intervienen, pero no son ni plenos ni
universales.
DERECHOS
CONTRAPUESTOS
Si un derecho es
afectado por otro, o mi derecho afectado por el ejercicio del derecho de los
demás ciudadanos estamos con un conflicto de intereses generalmente de orden
público- político.
Cito el caso del
puente internacional Libertador General San Martin que une Fray Bentos
(Uruguay) con Gualeguaychú (Argentina) , ese puente , por lo menos en el tramo
de nuestra República debería ser de libre circulación, derecho constitucional.
Sin embargo pese a ser de una categoría
constitucional, él mismo estuvo cerrado por años, cercenando ese derecho
consagrado.
¿Prevalecen derechos
sectoriales incluso por sobre los derechos
constitucionales?
Esto que a primera vista es imposible es posible
cuando lo instituído es el derecho utilizado políticamente. Por lo tanto habría
que pensar que existen derechos que también se convierten en cuasi derechos
cuando afectan intereses sectoriales cuya transcendencia puedan impactar a favor o en contra del poder de
turno.
DERECHO A LA FORMACIÓN DOCENTE
Es claro que no
es sencillo sintetizar en dos carillas este tema que entremezcla varias
cuestiones de las anteriores.
Si , por ejemplo
en el caso de los cursos de formación son obligatorios, son cuasi derechos,
porque se exige su cumplimiento, además claro está que se desarrollan jornadas
en horario de clases, desaprovechando el receso de invierno, por caso. Este
derecho a perfeccionamiento docente se contrapone con el derecho a la educación
de los alumnos y pierden parte de los 180 días de clase obligatorios, burlando
incluso lo dictado en la Ley 25.864.
Así el derecho a
la formación obligatoria es un cuasi derecho de orden sectorial que se
contrapone con otros derechos.
¿Es necesario
obligar a los docentes a “ejercer su derecho a estudiar” o sería mejor por
ejemplo que sean simplemente evaluados periódicamente para certificar
aptitudes?
¿Qué pasaría si
alguien privilegia el derecho a trabajar y cumplir la Ley contra este derecho?
Queda mucho por trabajar para poder entender que
ningún derecho puede avasallar otro, que cada cual debe ser libre de ejercer
sus derechos sin consecuencias ulteriores so pretexto de supremacías en la
jerarquización individual.
Ese es el desafío que van logrando las comunidades
desarrolladas, desafío que para el caso de nuestro país aún ni siquiera se
empieza a plantear.