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DERECHO AL PERFECCIONAMIENTO

Texto enviado a la capacitación de la Dirección de Escuelas

Colegio Edison
El derecho a la formación docente

INTRODUCCIÓN
                En principio el tema derechos es materia opinable, pues también es una definición política y por lo tanto contiene un alto grado de subjetividad.
                Derecho es conocido también como un conjunto de normas que fundan una convivencia a partir de normativas a las cuales nos debemos sujetar en general en forma obligatoria.
                O sea, es fácil confundir un derecho con una obligación. Por ejemplo el derecho a emitir sufragio es en nuestro país al mismo tiempo una obligación para aquellos que están en condiciones de ser sujetos de ese derecho.
Por ejemplo en 1947 las mujeres adquieren el derecho a votar en nuestro país, en Estados Unidos ese derecho se otorgó en 1920 y en Francia sucede en 1944. Pero la diferencia es que en EEUU adquieren el derecho sin obligación de su ejercicio, es para mi entender un derecho pleno de la persona, en cambio 27 años después en Argentina, (se vende esto como un logro fabuloso cuando llegó con bastante retraso),  se otorga pero con obligación de ejercicio, entonces es un derecho de ejercicio obligatorio, o sea, un derecho impuesto, un cuasi derecho.
                ¿Cómo un derecho se convierte en una obligación?
                ¿Por qué pueden confundirse cuando en realidad serian conceptos antagónicos?


 DERECHO Y PODER
                El ejercicio de los derechos impuestos no está en discusión, son  cuasi derechos.
                Hay en cambio muchos otros derechos plenos de los ciudadanos que de no ser ejercidos no producen ningún efecto punitivo sino simplemente se ejerce o no la opción en libertad.
                Por ejemplo, todos los ciudadanos tenemos derecho a exigir la emisión de una factura cuando realizamos una compra, es un derecho pleno.  Somos libres de pedir esa factura o no.
                Ahora que pasa si realizamos la compra de un bien o un servicio y no recibimos una factura. ¿Cómo logramos que se cumpla nuestro derecho?
                Como experiencia personal habitualmente voy a remates a realizar compras y también por hobby. En una oportunidad al cancelar la operación reclame que se me entregue factura o recibo por el dinero entregado. Fue imposible. Personalmente me dirigí a las oficinas centrales de AFIP a reclamar por mi derecho. Fue en vano. La corporación de remates judiciales es más.
                Cuando reclamamos que se cumpla con un derecho que como ciudadanos tenemos previamente otorgados y el poder no lo hace cumplir nos encontramos con derechos suprimidos o de segunda escala o que deben cumplir solo cierta parte de la población, estos son derechos discrecionales, se aplican según la ocasión, según las magnitudes puestas en juego o las personas que intervienen, pero no son ni plenos ni universales.




DERECHOS CONTRAPUESTOS
                Si un derecho es afectado por otro, o mi derecho afectado por el ejercicio del derecho de los demás ciudadanos estamos con un conflicto de intereses generalmente de orden público- político.
                Cito el caso del puente internacional Libertador General San Martin que une Fray Bentos (Uruguay) con Gualeguaychú (Argentina) , ese puente , por lo menos en el tramo de nuestra República debería ser de libre circulación, derecho constitucional.
Sin embargo pese a ser de una categoría constitucional, él mismo estuvo cerrado por años, cercenando ese derecho consagrado.
¿Prevalecen derechos sectoriales incluso por sobre los derechos constitucionales?
Esto que a primera vista es imposible es posible cuando lo instituído es el derecho utilizado políticamente. Por lo tanto habría que pensar que existen derechos que también se convierten en cuasi derechos cuando afectan intereses sectoriales cuya transcendencia puedan  impactar a favor o en contra del poder de turno.


DERECHO A LA FORMACIÓN DOCENTE
                Es claro que no es sencillo sintetizar en dos carillas este tema que entremezcla varias cuestiones de las anteriores.
                Si , por ejemplo en el caso de los cursos de formación son obligatorios, son cuasi derechos, porque se exige su cumplimiento, además claro está que se desarrollan jornadas en horario de clases, desaprovechando el receso de invierno, por caso. Este derecho a perfeccionamiento docente se contrapone con el derecho a la educación de los alumnos y pierden parte de los 180 días de clase obligatorios, burlando incluso lo dictado en  la Ley 25.864.
                Así el derecho a la formación obligatoria es un cuasi derecho de orden sectorial que se contrapone con otros derechos.
                ¿Es necesario obligar a los docentes a “ejercer su derecho a estudiar” o sería mejor por ejemplo que sean simplemente evaluados periódicamente para certificar aptitudes?
                ¿Qué pasaría si alguien privilegia el derecho a trabajar y cumplir la Ley contra este derecho?

Queda mucho por trabajar para poder entender que ningún derecho puede avasallar otro, que cada cual debe ser libre de ejercer sus derechos sin consecuencias ulteriores so pretexto de supremacías en la jerarquización individual.


Ese es el desafío que van logrando las comunidades desarrolladas, desafío que para el caso de nuestro país aún ni siquiera se empieza a plantear.